Tipos
de Activos Financieros
El Activo Financiero por lo general es un
documento legal que representa una inversión o un derecho económico para quien
está entregando el dinero y es un mecanismo de financiación para quien lo está
emitiendo, en otras palabras, recibiendo el dinero en préstamo. También existen
otros tipos de Activos Financieros que no necesariamente son documentos.
La entidad o persona que expide este
documento llamado emisor, adquiere
una obligación de carácter económico con la persona o entidad que adquiere el
Título, y este último a su vez espera recibir renta o retorno por la inversión
realizada, este se denomina beneficiario.
1.
Certificados
de Depósito a Término (CDT):
Es un título libremente negociable con el cual una persona, natural o jurídica,
podrá depositar un monto de dinero, para retirarlo después de un determinado
tiempo, obteniendo como beneficio un rendimiento a su inversión. Los plazos
pueden ser de 30 días en adelante siendo los más comunes los de 30, 60, 90,
180, y 360 días. Pueden emitirlos los bancos comerciales, corporaciones de
ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento
comercial. La tasa de rendimiento por su depósito está determinada por el
monto, el plazo, la corporación responsable y las condiciones existentes en el
mercado al momento de su constitución. Son nominativos, es decir, que su valor
es el que aparece en el documento, y no
se pueden redimir antes de su vencimiento.
2.
Certificados
de Depósito de Ahorro a Término (CDAT): Es un sistema de ahorro en el cual se constituye un
certificado, con un monto mínimo, y un plazo igual o inferior a un mes,
prorrogable por el mismo período pactado al inicio, si este no se cancela.
3.
Bonos: Son títulos emitidos para financiar la
empresa. Se emiten por un valor, colocándose generalmente con un descuento
sobre el valor del título. Durante su vida útil, devengan un interés fijo y
estipulado de antemano. Al vencimiento se redimen por su valor facial, y en
algunos casos existen los cupones que consisten en el pago de intereses en
períodos de tiempo entre la emisión y la redención. Su plazo mínimo es de un
año.
Los bonos son nominativos
y libremente negociables, su rendimiento puede estar indexado a variables
macroeconómicas como el DTF, el IPC o el UVR por ejemplo. En Colombia los
rendimientos financieros están sujetos a una retención del 7%. Además de los
bonos tradicionales existen bonos con características especiales como:
-
Bono a Descuento:
Obligación cuyo valor de emisión, o precio de cotización, es inferior al
valor facial del título.
-
Bono Basura o Junk Bonds: Bonos de alto riesgo que tienen baja
calificación crediticia.
-
Bono Convertible: Es un bono cuyas cláusulas permiten que
este sea convertido en acciones de la
empresa que lo emitió a un radio fijo de intercambio.
4.
Acciones: Título representativo del valor de una de
las fracciones iguales en que se divide el capital social de una sociedad de
Capital (Anónima o en Comandita por Acciones). Sirve para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio propietario, en proporción con el
monto de acciones suscritas, el derecho de voto en las asambleas generales de
accionistas que pueden por lo mismo influir en la redacción, aprobación
modificación y reforma de los estatutos de la sociedad en la designación de los
altos directivos y en otras decisiones importantes; asimismo, su importe
manifiesta el límite de la obligación que contrae el tenedor de la acción ante
terceros y ante la empresa. La rentabilidad generada por las acciones se dan por
medio de dos sistemas:
-
Valorización: De acuerdo con el comportamiento de la economía y de
la empresa el valor de la acción aumenta o disminuye; hallando la diferencia
entre el valor final y el valor inicial de un período se halla la valorización
(si es positiva) o la desvalorización (si es negativa) de la inversión.
-
Dividendo: Es el derecho de los tenedores de acciones a recibir
su participación correspondiente de las utilidades de la empresa, a través del
pago del dividendo. Los dividendos pueden ser entregados en efectivo, en
acciones o en especie.
Según las características
de participación en las decisiones y de participación en las utilidades las
acciones pueden ser:
-
Acciones Ordinarias: Son acciones que confieren iguales
derechos a los socios o accionistas, en cuanto a voto y recibir un dividendo
con base en las utilidades actuales, previa aprobación por parte de la
asamblea.
-
Acción Preferencial: Tipo de acción que otorga el derecho a
voto sólo en las asambleas generales o extraordinarias de accionistas reunidas
para tratar sobre la prórroga de la duración de la sociedad, su disolución
anticipada, cambio de objeto social o nacionalidad, transformación o fusión de
la misma. También reciben el nombre de acciones de voto limitado. Se denominan Preferencial porque de acuerdo a la ley
se les debe otorgar prelación en el pago de utilidades y del patrimonio social,
en el caso de liquidación, respecto de las acciones
ordinarias.
-
Acciones a la Orden: Son las transmisibles mediante la entrega
del título debidamente endosado por su titular.
-
Acciones al Portador: Son las suscritas anónimamente. Pueden
ser traspasadas por simple compraventa en la Bolsa de Valores. Otorgan a su
poseedor el carácter de socio en la proporción por ellas representadas. Se
transmiten por la simple entrega del título.
5.
Titularización: Es el proceso mediante el cual una
entidad transfiere y aísla a través de un patrimonio autónomo, activos
tradicionalmente ilíquidos, o por lo menos de escasa o lenta rotación, bienes o
flujos de caja futuros, con el objeto de maximizar la utilización de los
recursos. Esta movilización implica la transformación de activos ilíquidos en
títulos negociables en el mercado de Valores, los cuales tienen como respaldo
el activo o el flujo generado por el mismo.
6.
Fondos
de Inversión: A través de una
sociedad inversión es posible participar activamente en instrumentos de deuda
corporativa, deuda gubernamental, instrumentos bancarios, instrumentos de
cobertura contra riesgo de tipo de cambio dólar americano y cobertura contra
inflación, entre otros. Una sociedad de inversión constituye un portafolio de
inversión con un objetivo definido, que se adecua al perfil y necesidades de
cada inversionista dentro del cambiante entorno del mercado financiero. Según
sus características estos pueden ser:
-
Fondos Comunes de Valores: Su objetivo es realizar inversiones
exclusivamente en Valores, por cuenta y riesgo de los participantes o
aportantes, sean estos personas naturales o jurídicas.
-
Fondos de Inversión Abiertos: Son aquellos cuyo patrimonio es variable
y en los que las cuotas de participación colocadas entre el público son
redimibles directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido.
-
Fondos de inversión cerrados: Son aquellos cuyo patrimonio es fijo y
las cuotas de participación colocadas entre el público no son redimibles
directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y procedimientos
dispuestos por reglamentos.
-
Fondos de inversión financieros: son aquellos que tienen la totalidad de
su activo invertido en Valores u otros instrumentos representativos de activos
financieros.
-
Fondos de inversión no financieros: son aquellos cuyo objeto principal es la
inversión en Valores representativos de activos de índole no financiera ya sean
por resultado de un proceso de Titularización o de otro tipo de procesos
expresamente autorizados por reglamento.
7.
Divisas: Es
la moneda extranjera, referida a la unidad del país de que se trate, la
relación entre la moneda nacional y las monedas extranjeras demuestra la solidez
de la moneda y del crédito en un país en el concierto internacional. En el caso
Colombiano la moneda de referencia es el dólar americano. La perdida de poder
de una moneda nacional frente a una internacional se denomina devaluación, en el caso contrario revaluación.
8.
Títulos
de Tesorería: Son títulos que
emite la Tesorería Nacional para cubrir déficit fiscal; generalmente son
valores que se emiten a corto plazo (entre 1 y 7 años), tienen alta liquidez en
el mercado secundario ya que el riesgo con el gobierno se supone cero. Son
títulos nominativos y expedidos a la orden.
9.
Aceptaciones
Bancarias: Son letras de
cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del
vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en Aceptaciones Bancarias o
Financieras cuando el girador de la letra, el comprador o importador, negocia
con el banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda o
compañía de financiamiento comercial la aceptación de la responsabilidad por el
pago oportuno de la letra. El plazo máximo de estos papeles es de 360 días.
10. Papeles Comerciales: Título de crédito en el cual un emisor
promete pagar una cierta cantidad de dinero a los tenedores de éste a la fecha
del vencimiento. Estos son emitidos a corto plazo (entre 15 y 270 días) por
sociedades anónimas que han obtenido previamente la autorización
correspondiente de la Comisión Nacional de Valores, para ofrecerlos al público.
11. Depósitos Bancarios: Son fondos depositados en una institución
bancaria que pueden ser retirados en cualquier momento. Dependiendo de las
necesidades del cliente puede escoger entre una amplia gama de servicio
bancarios como:
-
Cuenta de Ahorro: Depósito a la vista, que devenga intereses. Su acceso
se hace por medio de libreta de ahorros o tarjeta débito, en algunos casos
estas cuentas ofrecen sorteos a cambio de una menor rentabilidad. Las
características en cuanto a saldos mínimos, tasa de interés y forma de
liquidación de los intereses varia de acuerdo a la institución bancaria.
-
Cuenta Corriente: Es la cuenta que los individuos o las
entidades tienen a la vista en bancos. Usualmente no devenga intereses y se
maneja por medio de una libreta de cheques.
-
Cheque: Es un título valor por medio del cual una persona
llamada girador (quien posee una cuenta bancaria gira el cheque), ordena a un
banco para que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero
llamado beneficiario.
-
Sobregiros: Consiste en una modalidad de crédito que el banco
concede a un cliente, para librar cheques hasta por una determinada suma,
cuando no dispone de una parte o de la totalidad de los fondos. Esta operación
puede se autorizada previamente quedando definidas las sumas y el plazo por el
que se otorga.
-
Tarjetas de Crédito: Es un cupo de crédito rotativo aceptadas
por el comercio como medio de pago con las que se puede adquirir bienes o
servicios en los establecimientos afiliados al sistema, sin necesidad de portar
dinero en efectivo.
-
Remesas al Cobro: Consiste en un servicio que el banco
presta a sus clientes mediante el cual actúa como intermediario para el cobro
de cheques a cargo de oficinas de otros
bancos localizados en plazas diferentes a la de la oficina donde el cliente
tiene radicada su cuenta.
12. Títulos de Capitalización: Es un sistema de ahorro mediante la
constitución de capitales determinados a
cambio de desembolsos únicos o periódicos, con el atractivo de sorteos
periódicos que consisten en determinado numero de veces el desembolso al que se
hace referencia.
13. Papel Moneda: Equivale a los billetes de curso legal emitidos por
el Banco de la República, a diferencia de la moneda propiamente dicha de metal.
Documento emitido por el gobierno y autoridad monetaria, para ser utilizado
como dinero de curso legal.
14. Pagaré: Título valor mediante el cual una persona se obliga a
pagar cierta suma de dinero en una fecha determinada. Generalmente, este
documento se utiliza para respaldar todo tipo de préstamos. Este puede o no
contar con garantías específicas, en donde el emisor fija la periodicidad de
los pagos bajo el esquema de cupones o en su defecto pueden ser pagados al
vencimiento.
15. Letras de Cambio: En su acepción más genuina, es el
Instrumento o título valor que da plena fe, de haberse celebrado un contrato de
cambio mercantil, en virtud del cual, las partes contratantes (librado,
beneficiario y endosantes) obtienen beneficios, gozando del privilegio de no
necesitar escritura pública que justifique el título u obligación, pues para su
validez y autenticidad, tan solo se han de cumplir con los requisitos previstos
en la ley. De acuerdo con el artículo
441 del Código de Comercio Vigente, una Letra de Cambio Puede ser girada:
-
A
día fijo
-
A
cierto plazo de la fecha
-
A
la vista y,
-
A
cierto término vista.
16. Leasing: Es un método de financiación mediante el cual el
acreedor compra y deprecia el bien que requiere el deudor, y este último tiene
su usufructo, reconociéndole al acreedor un canon de arrendamiento si existe
opción de compra al final del contrato de arrendamiento, el Leasing se denomina
financiero. Si no existe, recibe el
nombre de Leasing operacional.
Agradesco a : Por la importante informacion que hago publico.
tipos de activos financieros - Gaceta Financiera
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